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Obligaciones Tributarias y Empresariales - Marzo 2023


  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS AÑO 2022

La declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

El plazo para declarar el impuesto va del 10 al 28 de marzo, según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN RIMPE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES AÑO 2022

Para los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), la declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realizará en el mes de marzo, según el noveno dígito del RUC.

El plazo para declarar el impuesto va del 11 al 29 de marzo, según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. (Condiciones para la aplicación del Régimen RIMPE – Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004)

  • PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

El Décimo cuarto sueldo 2023 (decimocuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago, es decir USD 450 en el 2023.

Únicamente en las regiones costa e insular, y a quienes hayan solicitado la décima cuarta remuneración de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante este mes, teniendo como fecha máxima el 15 de marzo.

  • CONTRIBUCIÓN TEMPORAL AL PATRIMONIO – SOCIEDADES

En los años 2022 y 2023 cumplirán con esta contribución las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan tenido un patrimonio neto igual o mayor a USD 5’000.000.

Esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo y está sujeta a facilidad de pago por máximo 6 meses.

  • PAGO DEL SALARIO DIGNO

Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deben agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.

Los empleadores que no pagaron un monto igual o superior al salario digno mensual durante el año anterior deben liquidarlo hasta el 31 de marzo.

Este salario digno se estableció en 2009 en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Y se debe calcular con respecto a la canasta básica familiar determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

  • ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

La presentación del Anexo APS correspondiente al ejercicio fiscal anterior, se podrá realizar hasta el 28 de marzo de 2023. (Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065, emitida el 30 de diciembre de 2022).

El Anexo APS debe presentarse a través de la página web institucional anualmente, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, hasta febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE ICE

Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General deben presentar esta declaración de manera mensual.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Este impuesto deben pagarlo los contribuyentes personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las instituciones financieras se constituyen en agentes de retención de este impuesto.

  • IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior.

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

  • REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA

Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado.

En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año, considerando el noveno dígito del RUC.




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