Obligaciones Tributarias y Empresariales - Agosto 2022
Actualizado: 23 ago 2022

Estas son las obligaciones que se deberán cumplir durante el mes de Agosto - 2022
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad, excepto los contribuyentes especiales.
PAGO AL TRABAJADOR DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA
Los trabajadores perciben una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito del trabajador, este valor se recibe de forma acumulada hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA
Registro ante el Ministerio de Trabajo del pago de la décima cuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, por parte de los empleadores cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 1, 2, 3, 4 y 5.
ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.
Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (AGP):
Durante los meses de julio y agosto, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2022, será diferente a la originalmente presentada, podrán entregar a su empleador, una segunda proyección de gastos personales, para la reliquidación de las futuras retenciones de Impuesto a la Renta que correspondan.