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Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

publicado en el Registro Oficial 355, el 20 de junio de 2023



Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.


A) Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete.


B) Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:


C) Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte.

Además de los gastos personales ya conocidos, se incluyen los gastos de las mascotas a cargo del sujeto pasivo (comida, atención veterinaria, accesorios, etc).


Art.35.2.- Objeto del Impuesto.- Se establece un impuesto a la renta único sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de internet o cualquier otro medio.


Art.35.4.- Ámbito subjetivo.- Se sujetan a este impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos


Art.35.7.- Tarifa del impuesto.- La tarifa del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos será del 15%.

Se excluye el numeral 11 del Art.56, LRTI. - "Espectáculos Públicos", referente a servicios gravados con tarifa cero. Por lo tanto a partir del 01 de Julio de 2023 la tarifa al valor agregado será del 12%.

Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500 no pagarán Impuesto a la Renta.


Cuotas progresivas para los negocios populares con ventas mayores a $2.500 y hasta $20.000 anual.


La cuota el Impuesto será fija entre USD 5,00 y USD 60,00 conforme al aumento de las ventas anuales.


LRTI. Artículo97.6.- Tarifa de Impuesto


Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el Régimen General.


  • La nueva reforma excluye a 500.000 artesanos del Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), quienes volverán a gozar de los beneficios de la Ley del Artesano.


La presente Ley también reforma el artículo 99 del Código Tributario. Ese artículo estipula que la información y las declaraciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con obligaciones tributarias local, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.







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