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Facturación electrónica para el Sector Transporte (2da entrega)


CÓMO EMITIR LA FACTURA ELECTRÓNICA

El socio puede comunicarse directamente con la operadora y proporcionarle todos los datos necesarios del cliente para que en ese momento le ayuden con la emisión de la factura desde el sistema de facturación propio de la operadora.

Este proceso puede resultar inconveniente para las operadoras que tienen muchos socios, por lo cual se puede optar por solicitar al proveedor del sistema de facturación asigne un usuario y una contraseña a cada socio para que pueda ingresar al sistema de facturación y emitir la factura con su punto de emisión designado.

Los datos del punto de emisión deberán ser ubicados en el campo de Información Adicional de la factura electrónica. Esto se debe solicitar al proveedor del sistema de facturación.

Los comprobantes de venta y documentos complementarios que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán contener como requisito pre impreso, la información de los apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, así como su número de Registro único de Contribuyentes (RUC) y el régimen impositivo al que pertenezcan (RISE o régimen general), debiendo los establecimientos gráficos cumplir con esta obligación, conforme a los formatos establecidos en la página web institucional www.sri.gob.ec. Así mismo en el caso de comprobantes de venta, los establecimientos gráficos deberán incluir una casilla para la identificación del vehículo a través del número de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

Art.4 Facturación como puntos de emisión de la operadora de transporte. Resolución NAC-DEGERCGC17-0000295



FIRMA ELECTRÓNICA

Para la facturación electrónica de la operadora de transporte, la firma electrónica debe ser obtenida por su representante legal, como ocurre en las empresas comunes.

En el caso de cada socio, para que puedan emitir su factura resumen a la operadora, obligatoriamente deben obtener una firma electrónica con su RUC.



TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO

Para el análisis del tratamiento contable y tributario se debe tomar en cuenta lo siguiente:


SOCIOS O ACCIONISTAS

Art. 5 Reconocimiento del ingreso. - Los pagos efectuados por los clientes dentro del esquema de facturación señalado en el artículo anterior, serán considerados como ingresos gravados de cada socio o accionista a quien se haya designado como punto de emisión de la operadora de transporte comercial, excepto taxis, debiendo el cliente emitir el correspondiente comprobante de retención directamente a nombre del socio o accionista, cuando corresponda.

Art. 6 De las Retenciones. - En los pagos efectuados por los clientes directamente a los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución, se aplicará la retención en la fuente de 1% de Impuesto a la Renta, conforme lo señala el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas.

En los casos en los que el socio o accionista pertenezca al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) el cliente deberá abstenerse de realizar la retención antes referida.

Por su parte, cuando el socio o accionista emita la factura a su operadora por el servicio de transporte brindado, en atención a lo dispuesto en el último inciso del artículo 4 de esta Resolución, en tales casos las operadoras aplicarán el porcentaje de retención en la fuente de 0% de Impuesto a la Renta.

Art. 7 De la Declaración. - Los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión, como ingresos gravados, dentro de los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente.


OPERADORAS DE TRANSPORTE COMERCIAL

Art. 9 Pagos y Reconocimiento de ingresos. - Cuando el punto de emisión asignado exclusivamente a la operadora de transporte comercial (matriz y sucursales), excepto taxis, emita la factura al cliente por la prestación del servicio, los pagos que efectúen los clientes serán considerados como ingresos gravados de la operadora, así como para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta, debiendo el cliente emitir el comprobante de retención a nombre de la operadora, cuando corresponda.

Art. 10 De las Retenciones. – En los pagos mencionados en el artículo anterior se aplicará la retención en la fuente de 1% de Impuesto a la Renta, conforme lo señala el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas.

Art.11 De la Declaración. – Las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión, ya sean de la misma operadora o de sus socios o accionistas, en los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según corresponda.

Respecto de los valores facturados por parte de la operadora, a través de su punto de emisión exclusivo (matriz y sucursales), estos serán declarados como ingresos gravados, en los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Adicionalmente, deberán registrar en los referidos formularios, de manera informativa, los valores facturados a través de los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, así como aquellos valores facturados directamente por los socios o accionistas a la operadora con sus propias facturas o notas de venta, los mismos que no serán considerados ni como ingresos ni gastos de la operadora, respectivamente, ni tendrán incidencia para el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de la operadora, en su declaración de Impuesto a la Renta.



ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO


SOCIOS O ACCIONISTAS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Los socios registrarán en su contabilidad como ingreso gravado, la factura emitida por la operadora con su punto de emisión designado. Esta misma factura también será registrada en el ATS con el tipo de comprobante 371- Comprobante socio a operadora de transporte, ya que es la que contiene los datos del cliente final a quién se prestó el servicio y quién realizó la retención respectiva. Todo esto de acuerdo al Art. 5 de la Resolución NAC-DEGERCGC17-0000295



SERVICIO DE TAXIS


El servicio de transporte comercial de taxis, se regirá, en cuanto al tema de facturación electrónica, a las siguientes disposiciones:


SEXAGÉSIMA SEXTA. – Dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presenta Ley, la Agencia Nacional de Regulación Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial emitirá la normativa que defina los parámetros de homologación que deberán aplicar los desarrolladores y/o propietarios de sistemas o plataformas digitales de despacho de vehículo para incorporar el sistema de taxímetro digital. En los parámetros se considerará la interconectividad necesaria con el Servicio de Rentas Internas.


SEXAGÉSIMA SÉTIMA. – Para la implementación del taxímetro digital, dentro del término de 90 días siguientes a la definición de los parámetros de homologación establecidos en la Disposición Transitoria anterior, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, actualizará la metodología referencial para la fijación de las tarifas de taxi a nivel nacional, e incluirá dentro de los costos operativos actuales, a los derivados de los avances informáticos establecidos por la presente Ley.

Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Disposiciones Transitorias.



RESUMEN BASE LEGAL UTILIZADA EN EL INFORME

- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

- Reglamento Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

- Resolución NAC-DEGERCGC17-0000295

- Resolución NAC-DGERCGC18-00000233

- Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Disposiciones Transitorias.

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