top of page
Buscar

Facturación electrónica para el Sector Transporte (1era entrega)

Actualizado: 12 oct 2022


MARCO REGULATORIO



SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO


Art. 56.- El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado u otorgado mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas. Para operar un servicio público de transporte deberá cumplir con los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Comprende también al que se presta mediante tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares y será servido a través de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial



SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL


Art. 57.- Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El servicio de taxis se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial



Art. 189.- Servicios de transporte


(Sustituido por el num. 7 del Art. 1 del D.E. 1287, R.O. 918-S, 09-I-2017; y, reformado por el Art. 62 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 04-VIII-2020). - La contratación de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo los prestados por taxis, será realizada únicamente a través de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente. El socio emitirá el respectivo comprobante de venta a la operadora por los servicios prestados por este, dicho comprobante se sujetará a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y los que se establezcan mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas.


Reglamento Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.


Art.4 Facturación como puntos de emisión de la operadora de transporte


Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan. La solicitud de puntos de emisión podrá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora o directamente por cada socio o accionista de la misma, de acuerdo a sus necesidades y formas de organización, en cuyo caso el socio o accionista deberá presentar copia del título habilitante o su equivalente a efectos de que el establecimiento gráfico verifique la información correspondiente a la operadora de transporte a la que pertenece.

Los comprobantes de venta y documentos complementarios que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán contener como requisito pre impreso, la información de los apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, así como su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el régimen impositivo al que pertenezcan (RISE O régimen general), debiendo los establecimientos gráficos cumplir con esta obligación, conforme a los formatos establecidos en la página web institucional www.sri.gob.ec


Par efectos contables y tributarios, los socios o accionistas a quienes se les haya designado como puntos de emisión de la operadora a la que pertenecen, deberán entregar obligatoriamente a la misma la primera copia de los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidas por el punto de emisión y mantener en sus archivos una segunda copia para su respaldo.

No podrán designarse a los socios o accionistas como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente a la operadora.

Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión de la operadora de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá emitir obligatoriamente a su vez, al menos una factura o nota de venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por dichos valores. Las facturas o notas de venta que emita el socio o accionista a la operadora, deberá observar lo señalado en el artículo 3 de esta Resolución.

Resolución NAC-DEGERCGC17-0000295



FACTURACIÓN POR PUNTOS DE EMISIÓN


Desde al año 2017 cuando se publica la NAC-DEGERCGC17-0000295 los servicios de transporte comercial tales como, escolar e institucional, carga pesada, carga liviana, mixto y turístico deben regirse a la facturación por puntos de emisión. Es decir, que la operadora de transporte es quien emite la factura por servicios al cliente, destinando un punto de emisión para cada uno de sus socios. El cliente emite el comprobante de retención al SOCIO y éste a su vez emite una factura resumen de los servicios prestados a la OPERADORA quién le realiza la respectiva retención de impuestos aplicando el porcentaje 0%. El socio no puede emitir directamente la factura al cliente.



EJEMPLOS DE PUNTOS DE EMISIÓN


En la facturación electrónica, al igual que en la facturación física, es la operadora quien se encarga asignar los puntos de emisión para cada socio.

No se deberían usar los mismos puntos de emisión que ya se usan en la facturación electrónica, sino asignar otros distintos como lo dice la norma:

Los emisores de comprobantes electrónicos deberán asignar puntos de emisión exclusivos para esta modalidad.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000233




227 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page