Devolución del IVA a personas con discapacidad

Las personas con discapacidad pueden aplicar al beneficio tributario de devolución del IVA en sus compras de bienes y servicios de primera necesidad según lo determina la Ley Orgánica de Discapacidades.
A pesar de ser un beneficio establecido en la ley, muchas personas que podrían aplicar lo desconocen o no tienen los medios para poder realizarlo, por esta razón Progress Services se encuentra promocionando su campaña gratuita de devolución de IVA para personas con discapacidad y en este blog vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Quiénes pueden acceder a la devolución?
Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
¿Cuáles son los bienes y servicios de primera necesidad?
1. Vestimenta
2. Alimentación
3. Vivienda
4. Salud
5. Educación
6. Deporte
7. Comunicación
8. Cultura
9. Transporte y Movilidad
10. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
11. Órtesis;
12. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
13. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
14. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
15. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
16. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
17. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
*No aplica en la compra de bienes o servicios para actividades comerciales.
¿Cuál es el monto máximo mensual que me van a devolver?
A partir de enero del 2022 son $102,00 y varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario:

Para los artículos anteriormente numerados del 10 al 17, no aplica el límite de $102,00 únicamente se aplicará el monto según el porcentaje.
¿Puedo solicitar la devolución del IVA de años anteriores?
Sí, se puede solicitar la devolución del IVA hasta de 5 años atrás. El monto y condiciones para periodos anteriores se detalla a continuación:

*Únicamente en el período de enero a mayo 2017 el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a este beneficio es del 40%, en los demás periodos aplican la tabla arriba detallada.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder?
El trámite lo pueden realizar por ventanilla, en la agencia más cercana del Servicio de Rentas Internas presentando los siguientes documentos:
Original y copia de la solicitud de devolución.
Cédula de ciudadanía del beneficiario.
Carné del CONADIS o MSP.
Listado de las compras y comprobantes de venta originales o copias notariadas o certificadas por el emisor.
También se puede realizar el trámite por internet, para lo cual se debe cumplir lo siguiente:
Haber presentado la primera solicitud de devolución por ventanilla en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea.
Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.
¿Puede realizar la solicitud una tercera persona?
Sí lo puede realizar, únicamente debe cumplir los siguientes requisitos:
Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
¿Qué se necesita si la solicitud está firmada por una tercera persona en calidad de sustituto?
Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
Constar como sustituto en las bases emitidas por la autoridad nacional competente Ministerio de Trabajo o Ministerio de Inclusión Económica y Social).
¿Qué se necesita si la solicitud está firmada por una tercera persona en calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)?
Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.
Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
¿En cuánto tiempo me devolverán el dinero?
El Servicio de Rentas Internas tiene 90 días hábiles para emitir la respuesta y notificar la resolución. La acreditación de los valores dependerá de la disponibilidad de fondos asignados por los organismos pertinentes.
¿Dónde puedo descargar los formatos necesarios?
Todos documentos mencionados se encuentran disponibles para descarga en la página web del SRI https://www.sri.gob.ec/devolucion-del-iva-a-personas-con-discapacidad
Base Legal
Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784.