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Derecho a las vacaciones


Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.


¿SI CUMPLO MÁS DE 5 AÑOS EN LA MISMA EMPRESA QUÉ BENEFICIO OBTENGO?


Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. (La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.)

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.



¿PUEDO ACUMULAR MIS VACACIONES?


El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.



¿EN EL CASO QUE NO TOME MIS VACACIONES PUEDO PEDIR QUE ME PAGUEN?


Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.


¿CÓMO SERÍA EL CÁLCULO DE MIS VACACIONES EN EL CASO QUE ME DESVINCULE DE LA EMPRESA?



Para el cálculo se tiene que considerar los siguientes puntos:

· Periodo anual trabajado dentro de la empresa.

· Remuneración total recibida durante ese periodo.


Ejemplo:

Alicia Pérez, ingreso a la empresa el 01/01/2022 y renunció el 30/09/2022.

Hasta el día de su salida no tomo vacaciones.

Su remuneración mensual fue USD 500,00.


Con esos datos el cálculo a aplicar es el siguiente:


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