top of page
Buscar

Contratación Auditoría Externa 2022

Actualizado: 14 sept 2022


En Ecuador por disposición de la Superintendencia de Compañías y Seguros de acuerdo con su Reglamento de Auditoría Externa nos indica lo siguiente:


¿Quiénes están obligados a contratar Auditoría Externa?

  • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuyos activos excedan los USD$100,000.

  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador cuyos activos excedan los USD$100,000.

  • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas cuyos activos excedan los USD$500,000.

  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados.


¿Qué se considera como activo?


Se considera como activos al monto al que ascienda el activo total que consté en el estado de situación financiera presentado por la sociedad en cuestión a la Superintendencia de Compañías en el ejercicio económico anterior.




¿Cuál es la limitación de una auditoría externa a un mismo sujeto auditado?

1. Los miembros de un auditor o auditora calificada podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un período activo máximo de 7 años.

2. Las personas que hayan cumplido el período activo máximo antes indicado, en una de dichas situaciones o en una combinación de éstas, deberán someterse a un período de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual ellas no podrán tener ninguna participación en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación:

a. Si actuó como socio del encargo durante 7 años, el período de enfriamiento será de 5 años consecutivos.

b. Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante 7 años, el período de enfriamiento será de 3 años consecutivos.

c. Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante 7 años, el período de enfriamiento será de 2 años consecutivos.

3. Si una de las personas aludidas en el numeral primero de este Art. deja de participar en la auditoria a un mismo sujeto auditado en un año específico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del período activo máximo de 7 años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoria antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes períodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, sí podrá reiniciarse dicho cómputo como si se tratara del primer año.

4. Para el cómputo del período activo máximo de 7 años, se sumarán todos los períodos en que una persona, de aquellas indicadas en el numeral primero de este Art., haya participado de la auditoría a un mismo sujeto auditado, aun si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada.

5. Para los casos de duda, se tendrá como referencia la Sección 540 “Vinculación prolongada del personal (incluida la rotación del socio) con un cliente de auditoría”, del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia), emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA. En todo caso, de haber contradicciones prevalecerá lo dispuesto en este Art.


Nota: Para computar el período activo máximo de 7 años de este Reglamento, las firmas auditoras deberán considerar los 7 períodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.


¿Cuál es el plazo para la Contratación de Auditoría Externa en el Ecuador?


La fecha máxima de contratación de los Auditores Externos es hasta el 30 de Septiembre del 2022, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías y Valores, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.



Base Legal:

Resolución No. SCVS-INC- DNCDN-2021-0012

861 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page